Para Familias

RENTA 2020

Estamos en mitad de  campaña de la renta 2019 cuyo plazo de presentación finaliza el el 30 de junio de 2020 y queremos compartir información relacionada con ventajas fiscales a las que pueden acogerse las personas con discapacidad y sus familiares.

La Agencia Tributaria ha elaborado Guía descargable en PDF para personas con discapacidad, donde se recogen y explican todas estas ventajas. Puedes acceder directamente el documento PDF en esta página. 

A los efectos fiscales, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

 

Glosario Renta

Aquí puedes encontrar el significado de algunos términos tributarios relacionados con la declaración de la Renta, que puedan hacer más comprensible el proceso de hacer la declaración.

IRPF: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Lo que generalmente llamamos “Renta”.

Contribuyente: Persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto.

Base Imponible:  Es la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. Ese importe refleja los ingresos obtenidos por el contribuyente del IRPF.

Reducciones fiscales: Son aquellos importes que por concepto sirven para reducir directamente la Base imponible. (Patrimonio Protegido de las Personas Con Discapacidad o PPPCD, tributación conjunta, mutualidades,etc.). 

Cuidado con los términos ¨deducción¨ y ¨reducción fiscal¨, no son sinónimos, hacen referencia a dos términos fiscales diferentes.

Base liquidable general: es el importe que resulta de la Base Imponible menos las reducciones fiscales.

Escalas general y autonómica: Son los porcentajes de impuestos que se aplican al contribuyente según los tramos en los que se encuentre su Base Liquidable General. La escala general es la estatal, igual para todos los residentes en España. La escala autonómica dependerá de la Comunidad Autónoma donde tiene la dirección fiscal el contribuyente. La suma de ambas escalas será el porcentaje total que se aplicará a cada tramo del contribuyente.

Escala autonómica para el año 2019 Comunidad de Madrid:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.450,00 9,00
12.450,00 1.120,50   5.257,20 11,20
17.707,20 1.709,31 15.300,00 13,30
33.007,20 3.744,21 20.400,00 17,90
53,407,20 7.395,81 En adelante 21,00

 

Tramos: Se denominan así los límites de ingresos que determinan la escala general y autonómica aplicable. Los tramos para el ejercicio 2019, que se presenta en la Campaña de la Renta vigente son:

Tramos IRPF 2019 . Base liquidable Tipo estatal
Hasta 12.450 euros 9,50%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,00%
De 20.200 euros a 35.200 euros 15,00%
De 35.200 euros a 60.000 euros 18,50%
A partir de 60.000 euros 22,50%

 

Tramos IRPF 2019 Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo autonómico Madrid
Hasta 12.450 euros 9,00%
12.450,00 1.120,50 5.257,20 11,20%
17.707,20 1.709,31 15.300,00 13,30%
33.007,20 3.744,21 20.400,00 17,90%
53.407,20 7.395,81 en adelante 21,00%

 

Para calcular vuestro impuesto deberéis aplicar en cada tramo de nuestra Base Liquidable el porcentaje correspondiente a la escala general y a la autonómica que os corresponda. El programa de la AEAT hará los cálculos por vosotros.

Cuota íntegra: Es el resultante de aplicar la escala correspondiente a la Base Liquidable.

Deducciones estatales y autonómicas : son aquellas que por las circunstancias personales del contribuyente disminuyen su cuota íntegra. (vivienda, etc.)

Cuota líquida: Es el resultado de aplicar las deducciones estatales y autonómicas a la cuota íntegra.

Deducciones por doble imposición: aquellas que evitan que el contribuyente pague más de un impuesto a la renta por el mismo concepto. (Por ejemplo, en caso de haber obtenido ganancias en el extranjero y haber pagado los impuestos allí).

Cuota resultante: Es el resultado de la cuota líquida menos las deducciones por doble imposición.

Tipo impositivo medio: Es el que tributamos de forma global una vez aplicadas las escalas por tramos y realizadas las deducciones estatales, autonómicas y por doble imposición. Resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota resultante sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.

Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados: Son los adelantos o pagos anticipados que ha realizado el contribuyente durante el año fiscal. Por ejemplo, las retenciones de IRPF en nómina, sobre los intereses obtenidos en el banco o los pagos de IRPF que realizan los autónomos.

Cuota diferencial: Es el resultado de la cuota resultante menos las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados realizados por el contribuyente. Constituye el resultado de la Declaración de la Renta. Pero, en aquellos casos en los que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad, a las deducciones por familia numerosas o personas con discapacidad, el resultado de la declaración vendrá determinado después de aplicarlas.

Deducciones finales: Son aquellas que se aplican directamente a la cuota diferencial. (Maternidad, descendiente con discapacidad, Familia numerosa).

Resultado de la declaración de la Renta. Si es positivo, el contribuyente deberá pagar a la Agencia Tributaria. El plazo para realizar el segundo pago en 2020 finaliza el 5 de noviembre. Si el resultado es negativo, Hacienda devolverá el importe al contribuyente.

Devolución de la Renta: La devolución lleva intrínseco el concepto de la tributación. Por eso, aquellas personas que no obtienen ingresos, aunque tengan derecho a reducciones o deducciones por sus circunstancias personales (Familia Numerosa, Descendiente con discapacidad, etc), no podrán aplicarlas y por tanto conseguir un resultado a devolver.

Deducciones y reducciones fiscales: ¿son lo mismo?

Es frecuente creer que las deducciones y reducciones fiscales son lo mismo, pero no lo son. Para entender el beneficio que genera cada una en el importe global que nos toca tributar, es importante saber en qué consiste cada una (y tenerlo en cuenta durante el 2020 cara a la próxima declaración de la Renta).

Reducción fiscal: Reducen la base imponible del IRPF, por lo que se modifica la base liquidable general y (posiblemente) el tipo impositivo medio por cambiar de tramos . Por ejemplo, las reducciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos por hijo con discapacidad.

Deducción fiscal: Pueden ser estatales o autonómicas. Se aplican sobre la cuota íntegra del IRPF para llegar a la cuota líquida. Por ejemplo la deducción por vivienda habitual.

Las deducciones pueden ser un porcentaje de un importe destinado a un concepto deducible, como en el caso de la vivienda habitual (hasta el 15% sobre el importe pagado de hipotecas constituidas hasta 2012 inclusive, con un límite de 9.040 euros anuales), o bien una cuantía fija, como es el caso de la deducción por descendiente con discapacidad (€ 1.200 anuales).

Las deducciones por maternidad, descendiente con discapacidad o familia numerosa se aplican como deducciones finales, justo antes de obtener el resultado de la declaración de IRPF.

¿Dónde puedo buscar ayuda?

La Agencia Tributaria ofrece varios servicios de ayuda gratuita para los contribuyentes:

Otra opción es contratar los servicios de un despacho fiscal, que en Madrid suelen cobrar en torno a los 50 euros por declaración de la Renta y se ocupan de todo.

También te puede interesar la publicación sobre la Guía de ayudas para personas con discapacidad disponibles en España 2020.

 

Fuente: Criando247

 

 

 

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