Cheque Servicio

En CIGAT podrás acceder a estas ayudas, porque contamos con todos los requisitos legales que exige el concierto. Estamos debidamente acreditados y autorizados por la Conserjería de Sanidad de Comunidad de Madrid e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad .

En caso de necesitar Intervención en cualquiera de los ámbitos de Atención Temprana a domicilio, no dudes en aprovechar esta oportunidad, ponte en contacto con nosotras para plantearnos cualquier duda que surja sobre este tipo de prestación. Nosotras te acompañaremos.

¿Qué es el Cheque Servicio?

Dentro del catálogo de ayudas que contempla la ley de dependencia, encontramos el Cheque Servicio. Éste, es una ayuda para los pacientes que tienen reconocido el grado de dependencia.

A través de esta ayuda, las familias con hijos con necesidades especiales reciben una prestación económica, que pueden utilizar para pagar los tratamientos necesarios, pudiendo elegir el centro que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Cómo puedo solicitarlo si no tengo reconocido el grado de dependencia?

1. El primer paso es solicitar el reconocimiento de situación de dependencia . Para ello has de proceder a la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
En el siguiente enlace encontrarás la solicitud, la documentación y el medio para hacer la presentación telemática . Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid .

GUÍA PRÁCTICA DE DEPENDENCIA

De manera presencial , en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, (la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor, C/ Agustín de Foxá 31, dispone de Registro) , de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales y oficinas de correos. Para ello necesitas pedir cita haciendo click aquí. Te mostramos en la siguiente foto las opciones que debes elegir en los menús desplegables hasta llegar al calendario para solicitar tu cita.

 

2. A continuación se llevará a cabo la valoración, en el domicilio habitual de la familia solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno y si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados.

3. Posteriormente, tiene lugar la aprobación de la situación de dependencia  y el grado reconocido.

4. Una vez realizada la valoración se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA) , en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y siempre que cumpla los requisitos específicos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles.

5. Si la familia decide acogerse a la asignación de la prestación mediante el Cheque Servicio (con la cuantía económica que establezca el PIA), cuando lo reciba deberá entregarlo en el centro de su elección donde desee recibir los tratamientos.

6. Una vez que el centro recibe el Cheque Servicio, debe cumplimentar el anexo que se incluye en su interior. Es fundamental en este punto que se consignen todos los datos personales del usuario que se requieren en el documento (incluido el número de cuenta de la que el beneficiario deberá ser titular), que quede especificada la fecha de alta del servicio y el importe total que ha abonado el usuario por el mismo.

7. Una vez cumplimentado el anexo, el centro que presta el servicio deberá remitir el documento firmado por la directora del centro y el beneficiario o su representante a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia para que apruebe el Cheque Servicio.

8. Cuando la ayuda es fiscalizada y aprobada, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia activará el servicio en la aplicación web SIDEMA Cheque-Servicio y el usuario comenzará a recibir en su cuenta la cuantía de la prestación de forma mensual.

9. Para la justificación del gasto, con carácter mensual, el centro deberá informar de altas, bajas y modificaciones que puedan producirse en los
tratamientos a través de la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid .

¿Cómo puedo solicitarlo si tengo reconocido el grado de dependencia?

Puedes solicitarlo directamente en Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid la asignación de tu Cheque Servicio. Para ello necesitas pedir cita haciendo click aquí. Puedes ver en la foto de arriba las opciones que debes elegir en los menús desplegables hasta llegar al calendario para solicitar tu cita.

¿Tienes más dudas?

Si necesitas un asesoramiento especializado y/o quieres conocer el estado de la tramitación de tu expediente puedes hacerlo telefónicamente llamando al 012 o dirigirte directamente a la Dirección General deCoordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid en C/ Agustín de Foxá 31.

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